El IVA de tipo superreducido (4%) se aplica a los productos de primera necesidad.
Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos:
- Pan común, masa de pan congelada, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.
- Libros, revistas y periódicos.
- Medicamentos para uso humano.
- Vehículos para minusválidos, sillas de ruedas y para transporte de colectivo de minusválidos.
- Prótesis, ortesis e implantes.
- Viviendas de protección oficial.
Se incluyen dentro de este tipo de IVA reducido los siguientes servicios:
- Reparación de vehículos para personas con movilidad reducida y los servicios de adaptación de los vehículos a motor para transportar personas con discapacidad.
- Los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial en el régimen especial de promoción pública, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche.