Los autónomos económicamente dependientes, conocidos como Trade, también podrán contratar a un empleado por cuenta ajena con el propósito de conciliar la vida familiar y laboral. Esto será posible una vez que entre en funcionamiento el Anteproyecto por el cual se modifica la norma en materia de autoempleo.
Los trabajadores autónomos dependientes son aquellos que realizan una actividad profesional de manera habitual para una persona física o jurídica. Depende económicamente de este cliente, ya que recibe de él al menos el 75% de sus ingresos por actividades económicas o profesionales. En este caso el autónomo Trade pasaría a desempeñar labores de intermediario a la hora de prestar un servicio a un cliente, sin que se tenga muy claro aún cómo se articularía el régimen de garantías y responsabilidades por el trabajo del empleado por el Trade para el cliente ante terceros. Tampoco se aclara en el anteproyecto las obligaciones del trabajador por cuenta propia de cara al contratado ni del contratado hacia el Trade. El nuevo empleado se puede considerar como un profesional interino.
Al ser una norma bastante genera se generan bastantes dudas sobre ciertos derechos como la protección de la seguridad y la salud en el trabajo. A todo esto se le añade que está fijado un máximo del 75% de la jornada a tiempo completo como tiempo del trabajo por parte de la persona contratada por el Trade. Este colectivo recibe de buen agrado esta noticia, ya que podrá corregir la falta de protección en ciertos aspectos como es en la conciliación de la vida familiar y laboral. De esta manera se garantiza la continuidad de la relación del cliente con el trabajador autónomo dependiente, defendiendo los intereses de las dos partes y evitando cualquier tipo de despido o de cese de actividad por no poder satisfacer las demandas del cliente.
Si lo deseas también puedes consultar más información sobre la bonificación para conciliación de la vida laboral y familiar de los autónomos anunciada unos meses atrás por el gobierno.