A partir del próximo 15 de enero de 2015, la Administración Pública y la actividad privada verán una serie de novedades respecto a la factura electrónica. Así, a partir de esa fecha será completamente obligatorio facturar de forma electrónica a todos los organismos de la Administración Pública, tanto Ministerios como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Si tienes una empresa y ofreces un servicio a cualquier entidad pública, ya sea un colegio público o un hospital, deberás facturar de forma electrónica a partir de esa fecha.
Sin embargo, este cambio no afectará a los autónomos o profesionales individuales.
¿Habrá alguna exención a la hora de facturar electrónicamente?
Con la entrada en vigor de esta normativa, quedarán exentas las facturas que no superen los 5.000 euros, siempre y cuando la Administración pública lo indique previamente de forma reglamentaria. Asimismo, también quedarán exentas aquellas facturas para las que el consistorio retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas.
El ejecutivo intentará gracias a esta novedad incrementar el control sobre los pagos de la Administración Pública. Así, se espera reducir la morosidad de los mismos y mejorar la competitividad de todos los proveedores. Quieren reducir costes y riesgos financieros, pero también quieren ofrecer transparencia.
Con el fin de conseguir todo esto, se creará un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada Administración. Así, tanto Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales contará con un punto general de entrada, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas. Sin embargo, será necesario que las facturas electrónicas cumplan unos requisitos para poder ser presentadas.
El formato deberá ser el establecido por ley conocido como factuare, algo que obligará a los proveedores a adoptar este tipo de formato si quieren trabajar con la Administración.
Por último, también es necesario saber que a partir de 2015 también estará obligado facturar electrónicamente a las pymes medianas-grandes que operan en el sector privado. Estas empresas son aquellas que cuentan con más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121 euros. Asimismo, será obligatorio usar este formato con las empresas que lo soliciten expresamente.